lunes, 18 de abril de 2016
Texto Académico - La legalización de la marihuana para fines medicinales y fines lúdicos
En los últimos meses en el país se han desarrollado diversas
acciones civiles, sociales, legales y políticas centradas en la autorización o
no, del uso de la mariguana (Cannabis) para
uso médico como tratamiento de ciertos padecimientos de salud o en su caso para
fines lúdicos y/o recreativos.
Diversas acciones legales promovidas por diferentes actores
de forma separada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han resultado
en sentencias favorables tanto para su uso médico, como de uso lúdico y/o
recreativo, prohibiendo en todo momento comercialización, sin embargo estas
resoluciones solo son efectivas para los promoventes de dichos recursos y no
así para la población en general.
Esta situación ha derivado en que varios sectores de la
sociedad mexicana se manifiesten por diferentes medios, para estos resolutivos
sean de aplicación general logrando la modificación de las leyes que en este
momento la prohíben.
En el desarrollo del presente análisis se mostraran las
ventajas y desventajas en los dos casos.
Antecedentes
En el amparo de revisión 237/2014 siendo los quejosos y los
recurrentes los CC. Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José
Pablo Girault Ruíz, Juan Francisco Torres Landa Ruffo, y Sociedad Mexicana de
Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. en un proyecto del magistrado Arturo
Zaldívar Lelo De Larrea, en donde se analizó la Constitucionalidad de los
artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y
248, todos de la Ley General de Salud, en relación con la producción, uso y
autoconsumo del estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto
conocidos como “marihuana”, el pleno de la sala resolvió que la:
La Justicia de la Unión ampara y
protege a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo
Girault Ruíz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, en contra de la expedición y
promulgación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247,
último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, así como de su
aplicación, consistente en el oficio de 13 de junio de 2013, emitido por el
Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias
Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
en los términos expuestos en la presente sentencia.
Teniendo como efectos la sentencia
del amparo los siguientes:
Suprema Corte de Justicia de la
Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo,
237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de
Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría
de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el
autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del
estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su
resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol,
los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus
variantes estereoquímicas), en conjunto
conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en
ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o
cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las
substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no
debe perjudicar a terceros.
En
consecuencia, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y
conceder el amparo para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y
Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización a
que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud,
respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia
anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá utilizar las
porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en los
términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva.
Situación en México
La Suprema Corte de Justicia de la Federación otorga amparo a
los recurrentes con la finalidad de utilizar e estupefaciente “cannabis” y por
lo consiguiente su autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de igual forma sembrar,
cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, más no así, realizar actos
de comercialización.
Vista la resolución de la Suprema Corte el Presidente de México
instruye se realice un debate nacional sobre el uso de la marihuana, emitiéndose
la convocatoria por medio de la
Secretaría de Gobernación a personas especialistas,
investigadoras, académicas, profesionales de la medicina, derecho, psicología,
integrantes de organizaciones de la sociedad civil y otras personas con
calificación técnica.
El objetivo del debate nacional sobre la marihuana son los
siguientes:
·
Diseño
de nuevas políticas públicas
·
Consideración
del contexto internacional
·
Un
debate especializado
Para lo cual se crearon mesas de discusión por eje temático como
se muestra a continuación:
Tema / eje
|
Mesa
|
Número de ponentes
|
Salud y
prevención pública
|
Coba
|
8
|
Xcaret
|
8
|
|
Costa Maya
|
9
|
|
Tulum
|
11
|
|
Cozumel
|
6
|
|
Allende
|
2
|
|
García Pasquel
|
5
|
|
Hidalgo
|
4
|
|
Ética y
derechos
|
Allende
|
2
|
García Pasquel
|
5
|
|
Hidalgo
|
4
|
El foros siguen en discusión y derivado de ello se realizaron
siete iniciativas de reforma de ley las cuales se encuentran en discusión en
las cámaras legislativas, sin embargo hoy día y toda vez que el ampara otorgado
es personalísimo y de general, la posesión del estupefaciente conocido como
marihuana en una cantidad menor de 5 gramos de determina que es para consumo,
sin embargo la autoridad remite el poseedor al Ministerio Público para que
determine o no el ejercicio de la acción penal.
El consumo de la marihuana en México es muy inferior respecto
al consumo de otras drogas aprobadas y dañinas como son el alcohol y el tabaco,
aunque en los últimos años ha presenta un incremento en su consumo
principalmente en la población juvenil.
Aunque existen estudios al respecto al beneficio, las
consecuencias negativas del consumo existen muchas opiniones encontradas
respecto a la utilización de este estupefaciente, si es para uso lúdico,
recreativo o medicinal.
Respecto al uso medicinal existen estudios médicos debidamente
documentados en donde el uso de este estupefaciente para el tratamiento de enfermedades
como la epilepsia ha brindado resultados favorables.
Conclusión
Los foros de discusión sobre el uso de la marihuana para
fines lúdicos y/o recreativos han concluido, y se encuentran diversas
propuestas en las Cámaras Legislativas correspondientes quienes al final tendrán
la decisión de aprobar o no su uso, sin embargo se debe de analizar
detalladamente su fin y destino, estoy completamente de acuerdo que sea
aprobada de forma general como su fin médico en padecimientos en los cuales está
probada su eficacia, y bajo una estricta supervisión médica, la aprobación de
forma general para consumo lúdico o recreativo como con otras drogas aprobadas
como son el alcohol y el cigarro, que hasta el día de hoy no se ha podido en
todos los casos cumplir con la premisa de que no exista la afectación a
terceros, existiendo la posibilidad de la recurrencia de accidentes viales por
la reducción cognoscitiva de los consumidores o el análisis del incremento en
el gasto para la salud en la atención de las enfermedades derivadas de su
consumo, Situaciones que sin duda deben de ser evaluadas por el legislador para
la toma de su decisión final.
Referencias:
Amparo en revisión 237/2014, quejosos y recurrentes: Josefina
Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz, Juan
Francisco Torres Landa Ruffo, y Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y
Tolerante, A.C. Ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 2015.
Mesas de Foro y objetivos: http://www.gob.mx/debatemarihuana 2016
¿Por qué he elegido
este tema?
Sin duda alguna es un tema controversial, en primera
instancia está el derecho de cada una de las personal de hacer lo que ellas
quieran con su cuerpo en una expresión de individualidad pura, pero también está
la conveniencia de la mayoría como el individuo en la sociedad.
¿De dónde empecé para
escribir?
Lectura de notas periodísticas, resolutivos de la Suprema
Corte y la página oficial de gobierno respecto a los debates en comento.
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