lunes, 18 de abril de 2016

Texto Académico - La legalización de la marihuana para fines medicinales y fines lúdicos

En los últimos meses en el país se han desarrollado diversas acciones civiles, sociales, legales y políticas centradas en la autorización o no, del uso de la mariguana (Cannabis) para uso médico como tratamiento de ciertos padecimientos de salud o en su caso para fines lúdicos y/o recreativos.
Diversas acciones legales promovidas por diferentes actores de forma separada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han resultado en sentencias favorables tanto para su uso médico, como de uso lúdico y/o recreativo, prohibiendo en todo momento comercialización, sin embargo estas resoluciones solo son efectivas para los promoventes de dichos recursos y no así para la población en general.  
Esta situación ha derivado en que varios sectores de la sociedad mexicana se manifiesten por diferentes medios, para estos resolutivos sean de aplicación general logrando la modificación de las leyes que en este momento la prohíben.
En el desarrollo del presente análisis se mostraran las ventajas y desventajas en los dos casos.
Antecedentes
En el amparo de revisión 237/2014 siendo los quejosos y los recurrentes los CC. Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz, Juan Francisco Torres Landa Ruffo, y Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. en un proyecto del magistrado Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, en donde se analizó la Constitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en relación con la producción, uso y autoconsumo del estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto conocidos como “marihuana”, el pleno de la sala resolvió que la:

La Justicia de la Unión ampara y protege a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, así como de su aplicación, consistente en el oficio de 13 de junio de 2013, emitido por el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos expuestos en la presente sentencia.

Teniendo como efectos la sentencia del amparo los siguientes:
Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

  En consecuencia, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá utilizar las porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en los términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva.

Situación en México
La Suprema Corte de Justicia de la Federación otorga amparo a los recurrentes con la finalidad de utilizar e estupefaciente “cannabis” y por lo consiguiente su autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de igual forma sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, más no así, realizar actos de comercialización.
Vista la resolución de la Suprema Corte el Presidente de México instruye se realice un debate nacional sobre el uso de la marihuana, emitiéndose la convocatoria por medio de  la Secretaría de Gobernación  a personas especialistas, investigadoras, académicas, profesionales de la medicina, derecho, psicología, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y otras personas con calificación técnica.

El objetivo del debate nacional sobre la marihuana son los siguientes:
·         Diseño de nuevas políticas públicas
·         Consideración del contexto internacional
·         Un debate especializado
Para lo cual se crearon mesas de discusión por eje temático como se muestra a continuación:
Tema / eje
Mesa
Número de ponentes
Salud y prevención pública
Coba
8
Xcaret
8
Costa Maya
9
Tulum
11
Cozumel
6
Allende
2
García Pasquel
5
Hidalgo
4
Ética y derechos
Allende
2
García Pasquel
5
Hidalgo
4

El foros siguen en discusión y derivado de ello se realizaron siete iniciativas de reforma de ley las cuales se encuentran en discusión en las cámaras legislativas, sin embargo hoy día y toda vez que el ampara otorgado es personalísimo y de general, la posesión del estupefaciente conocido como marihuana en una cantidad menor de 5 gramos de determina que es para consumo, sin embargo la autoridad remite el poseedor al Ministerio Público para que determine o no el ejercicio de la acción penal.  
El consumo de la marihuana en México es muy inferior respecto al consumo de otras drogas aprobadas y dañinas como son el alcohol y el tabaco, aunque en los últimos años ha presenta un incremento en su consumo principalmente en la población juvenil.

Aunque existen estudios al respecto al beneficio, las consecuencias negativas del consumo existen muchas opiniones encontradas respecto a la utilización de este estupefaciente, si es para uso lúdico, recreativo o medicinal.

Respecto al uso medicinal existen estudios médicos debidamente documentados en donde el uso de este estupefaciente para el tratamiento de enfermedades como la epilepsia ha brindado resultados favorables.

Conclusión
Los foros de discusión sobre el uso de la marihuana para fines lúdicos y/o recreativos han concluido, y se encuentran diversas propuestas en las Cámaras Legislativas correspondientes quienes al final tendrán la decisión de aprobar o no su uso, sin embargo se debe de analizar detalladamente su fin y destino, estoy completamente de acuerdo que sea aprobada de forma general como su fin médico en padecimientos en los cuales está probada su eficacia, y bajo una estricta supervisión médica, la aprobación de forma general para consumo lúdico o recreativo como con otras drogas aprobadas como son el alcohol y el cigarro, que hasta el día de hoy no se ha podido en todos los casos cumplir con la premisa de que no exista la afectación a terceros, existiendo la posibilidad de la recurrencia de accidentes viales por la reducción cognoscitiva de los consumidores o el análisis del incremento en el gasto para la salud en la atención de las enfermedades derivadas de su consumo, Situaciones que sin duda deben de ser evaluadas por el legislador para la toma de su decisión final.


Referencias:
Amparo en revisión 237/2014, quejosos y recurrentes: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz, Juan Francisco Torres Landa Ruffo, y Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. Ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 2015.
Mesas de Foro y objetivos:  http://www.gob.mx/debatemarihuana  2016
¿Por qué he elegido este tema?
Sin duda alguna es un tema controversial, en primera instancia está el derecho de cada una de las personal de hacer lo que ellas quieran con su cuerpo en una expresión de individualidad pura, pero también está la conveniencia de la mayoría como el individuo en la sociedad.
¿De dónde empecé para escribir?

Lectura de notas periodísticas, resolutivos de la Suprema Corte y la página oficial de gobierno respecto a los debates en comento. 

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