Estudiante Julio Daniel Barradas Ferrer
Matricula: ES1620000228
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD
estructura organica
Metas y objetivos
Funciones
Ley General de Salud
Artículo 7o.-
La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría
de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política
nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de
conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los
programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y
programas afines que, en su caso, se determinen; II Bis. Promover e impulsar
que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo
objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; III. Impulsar la
desconcentración y descentralización de los servicios de salud; IV. Promover,
coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea
solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y
características de la información que deberán proporcionar las dependencias y
entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales
aplicables; VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del
sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades
participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes
sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII.
Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
VIII bis.- Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud; IX.
Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la
transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento
de un sistema nacional de información básica en materia de salud; XI. Apoyar la
coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y
capacitar recursos humanos para la salud; XII. Coadyuvar a que la formación y
distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las
prioridades del Sistema Nacional de Salud; XIII. Promover e impulsar la
participación de la comunidad en el cuidado de su salud; XIII Bis. Promover e
impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos
alimenticios, una buena nutrición y la activación física; XIV. Impulsar la
permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y
XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que
determinen las disposiciones generales aplicables.
Actividades:
Obligaciones
Artículo 13. La competencia entre
la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general
quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
Artículo 3o.- En los términos de
esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y
vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los
que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La
atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II bis. La
Protección Social en Salud. III. La coordinación, evaluación y seguimiento de
los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II; IV. La
atención materno-infantil; IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en
los pueblos y comunidades indígenas; IV Bis 1. La salud visual; IV Bis 2. La
salud auditiva; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La
organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la
formación de recursos humanos para la salud; IX. La coordinación de la
investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; IX Bis.
El genoma humano; X. La información relativa a las condiciones, recursos y
servicios de salud en el país; XI. La educación para la salud; XII. La
prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición,
sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades
respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al
tabaquismo; XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores
ambientales en la salud del hombre; XIV. La salud ocupacional y el saneamiento
básico; XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XV Bis.
El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e
Infecciones de Transmisión Sexual, XVI. La prevención y el control de
enfermedades no transmisibles y accidentes; XVII. La prevención de la
discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; XVIII. La
asistencia social; XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento
del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de
enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de
terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; XX. El programa
contra el tabaquismo; XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y
psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; XXII. El control
sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXIII. El
control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y
disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales,
agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de
curación y productos higiénicos; XXIV. El control sanitario de los
establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las
fracciones XXII y XXIII; XXV. El control sanitario de la publicidad de las
actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; XXVI. El control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos; XXVII. La sanidad
internacional; XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y XXVIII. Las
demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de
conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Artículo
4o.- Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El
Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV. Los gobiernos
de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.
Ejemplos de Actuaciones:
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