viernes, 30 de septiembre de 2016

secretarias de estado

Estudiante Julio Daniel Barradas Ferrer 
Matricula: ES1620000228

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD
estructura organica 

                                                                                                                     

Metas y objetivos

Funciones
Ley General de Salud
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud; IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; VIII bis.- Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud; IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud; XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física; XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Actividades:


 











Obligaciones
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II bis. La Protección Social en Salud. III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II; IV. La atención materno-infantil; IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; IV Bis 1. La salud visual; IV Bis 2. La salud auditiva; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; IX Bis. El genoma humano; X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; XI. La educación para la salud; XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico; XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual, XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; XVIII. La asistencia social; XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; XX. El programa contra el tabaquismo; XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII; XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células; XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos; XXVII. La sanidad internacional; XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.
Ejemplos de Actuaciones:


jueves, 9 de junio de 2016

PROCESO LEGISLATIVO


Actividad 1.-  Fuentes reales o bien jurídico tutelado

De conformidad con lo que establece Miguel Carbonel, la fuentes del derecho tienen una función política bastante clara, son la expresión jurídico-formal de la distribución del poder político entre los órganos encargados de la creación normativa, y en última instancia, de la hegemonía de ciertos grupos sociales sobre otros.

Ejemplo de situación política:
Tomando en cuenta la manifestado por Carbonel el Decreto de Reforma Política del Distrito Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016), es  un buen ejemplo toda vez que es la creación de la expresión convertida en norma de la distribución del poder político de la ahora Ciudad de México.
Antes de esta reforma el Distrito federal no contaba con una independencia total del poder ejecutivo federal, como las demás entidades federativas,  toda vez que los nombramientos del Procurador de Justicia y el jefe de la policía tenían que contar con el visto bueno de su titular entre otros cambios principalmente en manejo de recursos públicos. Así mismo desaparecen las delegaciones para constituirse en demarcaciones territoriales las cuales se encontrarán encabezadas por un alcalde el cual sera fiscalizado de igual forma por la Ciudad de México.
El bien jurídico tutelado en este caso es que la Ciudad de México conforma un Estado integrando de la Federación Mexicana gozando de Libertad y autonomía en su gobierno, como las  demás entidades federativas.

Definición de bien jurídico tutelado.
El bien jurídico tutelado es todo aquel bien material o inmaterial que se encuentra protegido por el derecho.

Julio Daniel Barradas Ferrer
Grupo 1



lunes, 18 de abril de 2016

cómic- especies en peligro de extinción.




Texto Académico - La legalización de la marihuana para fines medicinales y fines lúdicos

En los últimos meses en el país se han desarrollado diversas acciones civiles, sociales, legales y políticas centradas en la autorización o no, del uso de la mariguana (Cannabis) para uso médico como tratamiento de ciertos padecimientos de salud o en su caso para fines lúdicos y/o recreativos.
Diversas acciones legales promovidas por diferentes actores de forma separada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han resultado en sentencias favorables tanto para su uso médico, como de uso lúdico y/o recreativo, prohibiendo en todo momento comercialización, sin embargo estas resoluciones solo son efectivas para los promoventes de dichos recursos y no así para la población en general.  
Esta situación ha derivado en que varios sectores de la sociedad mexicana se manifiesten por diferentes medios, para estos resolutivos sean de aplicación general logrando la modificación de las leyes que en este momento la prohíben.
En el desarrollo del presente análisis se mostraran las ventajas y desventajas en los dos casos.
Antecedentes
En el amparo de revisión 237/2014 siendo los quejosos y los recurrentes los CC. Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz, Juan Francisco Torres Landa Ruffo, y Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. en un proyecto del magistrado Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, en donde se analizó la Constitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en relación con la producción, uso y autoconsumo del estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC”, en conjunto conocidos como “marihuana”, el pleno de la sala resolvió que la:

La Justicia de la Unión ampara y protege a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, así como de su aplicación, consistente en el oficio de 13 de junio de 2013, emitido por el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos expuestos en la presente sentencia.

Teniendo como efectos la sentencia del amparo los siguientes:
Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

  En consecuencia, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá utilizar las porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada en los términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva.

Situación en México
La Suprema Corte de Justicia de la Federación otorga amparo a los recurrentes con la finalidad de utilizar e estupefaciente “cannabis” y por lo consiguiente su autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de igual forma sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, más no así, realizar actos de comercialización.
Vista la resolución de la Suprema Corte el Presidente de México instruye se realice un debate nacional sobre el uso de la marihuana, emitiéndose la convocatoria por medio de  la Secretaría de Gobernación  a personas especialistas, investigadoras, académicas, profesionales de la medicina, derecho, psicología, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y otras personas con calificación técnica.

El objetivo del debate nacional sobre la marihuana son los siguientes:
·         Diseño de nuevas políticas públicas
·         Consideración del contexto internacional
·         Un debate especializado
Para lo cual se crearon mesas de discusión por eje temático como se muestra a continuación:
Tema / eje
Mesa
Número de ponentes
Salud y prevención pública
Coba
8
Xcaret
8
Costa Maya
9
Tulum
11
Cozumel
6
Allende
2
García Pasquel
5
Hidalgo
4
Ética y derechos
Allende
2
García Pasquel
5
Hidalgo
4

El foros siguen en discusión y derivado de ello se realizaron siete iniciativas de reforma de ley las cuales se encuentran en discusión en las cámaras legislativas, sin embargo hoy día y toda vez que el ampara otorgado es personalísimo y de general, la posesión del estupefaciente conocido como marihuana en una cantidad menor de 5 gramos de determina que es para consumo, sin embargo la autoridad remite el poseedor al Ministerio Público para que determine o no el ejercicio de la acción penal.  
El consumo de la marihuana en México es muy inferior respecto al consumo de otras drogas aprobadas y dañinas como son el alcohol y el tabaco, aunque en los últimos años ha presenta un incremento en su consumo principalmente en la población juvenil.

Aunque existen estudios al respecto al beneficio, las consecuencias negativas del consumo existen muchas opiniones encontradas respecto a la utilización de este estupefaciente, si es para uso lúdico, recreativo o medicinal.

Respecto al uso medicinal existen estudios médicos debidamente documentados en donde el uso de este estupefaciente para el tratamiento de enfermedades como la epilepsia ha brindado resultados favorables.

Conclusión
Los foros de discusión sobre el uso de la marihuana para fines lúdicos y/o recreativos han concluido, y se encuentran diversas propuestas en las Cámaras Legislativas correspondientes quienes al final tendrán la decisión de aprobar o no su uso, sin embargo se debe de analizar detalladamente su fin y destino, estoy completamente de acuerdo que sea aprobada de forma general como su fin médico en padecimientos en los cuales está probada su eficacia, y bajo una estricta supervisión médica, la aprobación de forma general para consumo lúdico o recreativo como con otras drogas aprobadas como son el alcohol y el cigarro, que hasta el día de hoy no se ha podido en todos los casos cumplir con la premisa de que no exista la afectación a terceros, existiendo la posibilidad de la recurrencia de accidentes viales por la reducción cognoscitiva de los consumidores o el análisis del incremento en el gasto para la salud en la atención de las enfermedades derivadas de su consumo, Situaciones que sin duda deben de ser evaluadas por el legislador para la toma de su decisión final.


Referencias:
Amparo en revisión 237/2014, quejosos y recurrentes: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruíz, Juan Francisco Torres Landa Ruffo, y Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. Ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 2015.
Mesas de Foro y objetivos:  http://www.gob.mx/debatemarihuana  2016
¿Por qué he elegido este tema?
Sin duda alguna es un tema controversial, en primera instancia está el derecho de cada una de las personal de hacer lo que ellas quieran con su cuerpo en una expresión de individualidad pura, pero también está la conveniencia de la mayoría como el individuo en la sociedad.
¿De dónde empecé para escribir?

Lectura de notas periodísticas, resolutivos de la Suprema Corte y la página oficial de gobierno respecto a los debates en comento. 

martes, 22 de marzo de 2016

Resumen: ¿Qué es ser un estudiante en línea?


La tecnologías de la informática y la comunicación hoy en día han formado parte de una transformación socio-histórica que ha permitido extender el conocimiento humano a velocidades antes no vistas, y ha permitido emerger la modalidad de estudios en línea, los cuales son espacios pensados y diseñados más allá de los alcances de la formación y la información, englobando una visión conjunta del cómo se enseña pero sobre todo como se aprende, estableciéndose objetivos de aprendizaje, actividades y experiencias.

El rol del estudiante en línea
De ser pasivo a ser proactivo
El estudiante es el actor principal del escenario educativo es el responsable de su propio aprendizaje debiéndose involucrar en el proceso y preparándose para su participación en los cursos.

De la exigencia en la participación
En la modalidad de aprendizaje en línea existen recursos tecnológicos que le permiten a la figura académica identificar al estudiante, permitiendo una participación dinámica respecto al estudiante de la modalidad presencial.

De la Estática entre tiempo y espacio de la dinámica autogestiva
El estudiante en línea determina en donde, como, cuando y cuanto estudia dentro de su proceso de aprendizaje (autogestión), aun cuando esta modalidad de estudio es flexible, existen tiempos de entrega definidos por lo cual el estudiante debe de administrase para cumplir con sus actividades académicas.

Del seguimiento académico
El estudiante en línea tiene la facilidad de compartir sus dudas en público o en privado debiendo esperar la respuesta del docente, pudiendo de igual forma visitarla sección de preguntas frecuentes, no así en la modalidad presencial que en muchas ocasiones no siempre se externan las inquietudes.

De la interacción grupal y con el docente
El estudiante en línea interactúa principalmente con los contenidos del ambiente virtual de aprendizaje, que representa un recursos para desarrollar y potencializar este, sin embargo no lo determina por completo, existiendo la posibilidad de interacción asincrónica con el docente y/o compañeros de estudio.

 De los aportes del Internet y la riqueza del conocimiento
El estudiante el línea cuenta con materiales recomendados por los desarrolladores del curso, así como sugerencias de sus docentes teniendo como principal herramienta la red constituyendo una combinación interesante, sin embargo el estudiante debe de ser crítico de la información y buscar la confiabilidad de las fuentes de información.

Recomendaciones interpersonales para el estudiante en línea

  •              Identificar e interpretar emociones y reconocer su efecto.
  •              Controlar y manejar nuestras emociones.
  •              Identificar, comprender y responder ante las circunstancias.
  •        Saber tratar a los demás, influir positivamente, motivar e inspirar, trabajar en equipo y mejorar la manera en la que nos comunicamos.
El proceso de aprendizaje llevará al estudiante a pensar creativamente, a desarrollar y potenciar su desarrollo de habilidades científicas, tecnológicas y sociales, que favorezcan la toma de decisiones, la solución de problemas, la integración y comprensión de la información, pero principalmente el aprender a aprender.

Retos para el estudiante en línea
·    Adoptar una actitud crítica y creativa a las Tecnologías de la comunicación y participar efectivamente en su formación académica.
·        Cuestionar, replantear, investigar e idear nuevas formas de descubrir, con el impulso de seguir explorando y generar la oportunidad de obtener más conocimientos.
·         Adaptarse al trabajo en un entorno cambiante.
·         Optimizar la comunicación escrita.

Un estudiante en línea implica ciertos saberes, actitudes, retos, exigencias, ventajas y compromisos pero sobre todo disposición de aprender.